III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24423)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Interuniversitario en data science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193277
UC, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: a) La creación, desarrollo, transmisión
y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; b) La preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos, así como para la creación artística; c) La generación de nuevos
conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo; d) La valorización y
la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad
de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura
emprendedora; e) El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración
activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio
efectivo de desarrollo social; f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial
consideración al ámbito territorial de Cantabria; g) La formación integral de sus miembros
en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el
desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.
II. Que la UIMP, adscrita al Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto
de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por su Estatuto, se define como
un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
III. Que de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las Universidades
podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar
planes de estudios conjuntos conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado,
Máster Universitario o Doctorado. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del
correspondiente convenio en el que se acordará qué universidad ejercerá de
coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los
diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en dicho real
decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su
respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la
responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes
matriculados.
IV. Que las Universidades aquí representadas son conscientes de la importancia de
potenciar sus relaciones académicas, en un marco amplio de cooperación
interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad
mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y
promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y
empresas.
V. Que en esta línea de cooperación inter-universitaria, la UC y la UIMP
suscribieron el 5 de abril de 2017 un convenio para desarrollar el título conjunto «Máster
interuniversitario en data science». En ejecución del citado convenio las partes
impartieron varias ediciones de dicho Máster con un resultado satisfactorio. El convenio
actualmente no se encuentra vigente.
VI. Que tanto la UC como la UIMP coinciden en su interés por seguir impartiendo
conjuntamente el «Máster interuniversitario en data science» mediante la firma de un
nuevo convenio.
cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193277
UC, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: a) La creación, desarrollo, transmisión
y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; b) La preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos, así como para la creación artística; c) La generación de nuevos
conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo; d) La valorización y
la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad
de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura
emprendedora; e) El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración
activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio
efectivo de desarrollo social; f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial
consideración al ámbito territorial de Cantabria; g) La formación integral de sus miembros
en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el
desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.
II. Que la UIMP, adscrita al Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto
de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por su Estatuto, se define como
un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
III. Que de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las Universidades
podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar
planes de estudios conjuntos conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado,
Máster Universitario o Doctorado. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del
correspondiente convenio en el que se acordará qué universidad ejercerá de
coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los
diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en dicho real
decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su
respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la
responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes
matriculados.
IV. Que las Universidades aquí representadas son conscientes de la importancia de
potenciar sus relaciones académicas, en un marco amplio de cooperación
interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad
mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y
promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y
empresas.
V. Que en esta línea de cooperación inter-universitaria, la UC y la UIMP
suscribieron el 5 de abril de 2017 un convenio para desarrollar el título conjunto «Máster
interuniversitario en data science». En ejecución del citado convenio las partes
impartieron varias ediciones de dicho Máster con un resultado satisfactorio. El convenio
actualmente no se encuentra vigente.
VI. Que tanto la UC como la UIMP coinciden en su interés por seguir impartiendo
conjuntamente el «Máster interuniversitario en data science» mediante la firma de un
nuevo convenio.
cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313