II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2022-23808)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191351
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
cve: BOE-A-2022-23808
Verificable en https://www.boe.es
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, P.º de la Castellana, número 67. 28071 - Madrid.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191351
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
cve: BOE-A-2022-23808
Verificable en https://www.boe.es
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, P.º de la Castellana, número 67. 28071 - Madrid.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X