II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-23797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191114
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el
ejercicio único con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de
calificación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de
solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las
convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el
Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación,
deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Estar en posesión el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre,
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
cve: BOE-A-2022-23797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191114
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el
ejercicio único con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de
calificación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de
solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las
convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el
Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación,
deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Estar en posesión el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre,
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
cve: BOE-A-2022-23797
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Núm. 313