II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2022-23834)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Médicos Titulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191856
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://www.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
7.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
7.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
7.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo, deberán adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles
en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal calificador y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23834
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191856
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://www.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
7.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
7.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
7.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo, deberán adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles
en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal calificador y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23834
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313