III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-24406)
Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193190

de 2015, 22 de diciembre de 2015 y 21 de julio de 2017, y de las dos resoluciones de
fecha 29 de noviembre de 2022:
Parámetros retributivos de instalaciones singulares

Denominación

Cable submarino Mallorca-Ibiza (Circuito 1).
Actuaciones en despachos de maniobra y
telecontrol en el año 2015.
Cable submarino Mallorca-Ibiza (Circuito 2).
Actuaciones en despachos de maniobra y
telecontrol en el año 2016.
Desfasador de Arkale.
Actuaciones en despachos de maniobra y
telecontrol en el año 2017.
Reactancia serie de Ascó.

Puesta
en servicio

Vida Útil

Valor de Inversión
con derecho
a retribución

Euros

12/06/2015

40 años

2015

ROMBase


Euros

ROMBase ∙ FRROM

Euros

127.893.718

1.210.000

1.288.686

12 años

57.237.614

0

0

09/02/2016

40 años

124.526.763

1.210.000

1.288.686

2016

12 años

48.260.739

0

0

28/06/2017

40 años

19.366.575

2017

12 años

27.186.147

0

0

28/11/2017

40 años

2.221.433

2.310

2.460

–(1)

–(1)

No procede establecer valor por preverse en la resolución de singularidad que la operación y el mantenimiento se retribuirán aplicando los
valores unitarios de referencia en concepto de operación y mantenimiento de los transformadores que resulten de aplicación en cada momento.

(1)

Quinto.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Orden
ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2017, la disposición transitoria tercera de la Orden
ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2018, y la disposición transitoria tercera de la Orden
TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2019, el organismo encargado de liquidaciones procederá a
liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos de cobro que resulten de
conformidad con la retribución de la actividad de transporte para 2017, 2018 y 2019
establecidas en los apartados primero, segundo y tercero de esta orden.
Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la
consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
Sexto.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-24406
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que
corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.