III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-24382)
Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192929
CAPÍTULO II
Plataforma electrónica de liquidación de bienes
Artículo 4.
Condiciones de acceso.
1. La plataforma electrónica de liquidación de bienes será un portal electrónico
público de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022 de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
2. Esta plataforma estará enlazada en el Punto de Acceso General de la
Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias
para su uso, en el enlace siguiente: https://www.administraciondejusticia.gob.es.
Artículo 5. Publicación de los bienes.
1. Los bienes contendrán la información necesaria para su descripción, además de
aquella información de carácter procesal necesaria para su ejecución.
2. Se promoverá la publicación automática de los bienes en la plataforma con la
información facilitada a través del servicio de formularios electrónicos normalizados, que
podrá ser modificada o complementada con información adicional por las personas
autorizadas a través de la parte privada de la plataforma.
Disposición adicional única.
Publicación de guías de instrucciones.
Se habilita a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia para aprobar por resolución las guías que contengan las instrucciones que
desarrollen lo previsto en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal web del
Ministerio de Justicia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación mercantil» y de
«legislación procesal».
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2022-24382
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar LLop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192929
CAPÍTULO II
Plataforma electrónica de liquidación de bienes
Artículo 4.
Condiciones de acceso.
1. La plataforma electrónica de liquidación de bienes será un portal electrónico
público de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022 de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
2. Esta plataforma estará enlazada en el Punto de Acceso General de la
Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias
para su uso, en el enlace siguiente: https://www.administraciondejusticia.gob.es.
Artículo 5. Publicación de los bienes.
1. Los bienes contendrán la información necesaria para su descripción, además de
aquella información de carácter procesal necesaria para su ejecución.
2. Se promoverá la publicación automática de los bienes en la plataforma con la
información facilitada a través del servicio de formularios electrónicos normalizados, que
podrá ser modificada o complementada con información adicional por las personas
autorizadas a través de la parte privada de la plataforma.
Disposición adicional única.
Publicación de guías de instrucciones.
Se habilita a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia para aprobar por resolución las guías que contengan las instrucciones que
desarrollen lo previsto en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal web del
Ministerio de Justicia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación mercantil» y de
«legislación procesal».
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2022-24382
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar LLop Cuenca.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X