III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-24382)
Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y
modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de
los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la
plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022,
de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Las microempresas son consideradas un sector de vital importancia en nuestra
economía, ya que representan casi el 40 % de las pymes en España, por lo que es
importante la actualización del Derecho concursal, cuya finalidad, precisamente, es dar
solución a las situaciones de crisis en las que se vean inmersas. Constituye, pues, un
aspecto fundamental en la transposición al derecho español de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos
de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del
Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
El acceso al procedimiento concursal en el caso de las microempresas suele
producirse cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto que la solución
reorganizativa resultaría poco viable. Es por ello que se ha hecho necesario diseñar un
procedimiento específico para las mismas que permita un acceso temprano de la
empresa al procedimiento, que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema
y que haga más sencillo la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es
posible, la liquidación de la misma.
La transposición al Derecho español de la mencionada Directiva se produjo mediante
la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, cuyo nuevo Libro tercero
lleva por título «Procedimiento especial para microempresas», entrará en vigor el 1 de
enero de 2023.
A dicho procedimiento especial podrán acceder los deudores que sean personas
naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que en
el año anterior a la solicitud hayan empleado una media de menos diez trabajadores o
trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un
pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el
ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Entre las medidas que introduce la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, destaca la
simplificación procesal y estructural para las partes, de modo que la comunicación en el
seno del procedimiento se realiza a través de formularios electrónicos normalizados
oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Ello permite recibir la información en
tiempo real, garantizándose así una información completa, ofreciendo un servicio
electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en
cada fase del procedimiento especial. El acceso a estos formularios normalizados
implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se
deberá realizar electrónicamente. Asimismo, se prevé el acceso en línea a las directrices
prácticas sobre la manera de cumplimentar dichos formularios.
Otra de las novedades de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los
bienes y derechos, pues se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las
microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los y
las clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, en

cve: BOE-A-2022-24382
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