II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23795)
Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191085
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos
universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar
asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de
este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario
español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios
Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones
Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las
funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas
lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos
en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2
«conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos
homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos
expresamente en los apartados B-1 y B-2 siempre que conste su contenido netamente
jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su
contenido informático.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo
Público de los años 2015, 2016 y acumulada 2017-2018 de cualquiera de los Cuerpos de
la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interina. La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente
baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191085
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos
universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar
asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de
este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos
diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario
español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios
Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones
Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las
funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 punto.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas
lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos
en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2
«conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos
homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos
expresamente en los apartados B-1 y B-2 siempre que conste su contenido netamente
jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su
contenido informático.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo
Público de los años 2015, 2016 y acumulada 2017-2018 de cualquiera de los Cuerpos de
la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interina. La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente
baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313