II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23795)
Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191062
anteriores y así, como ocurrió en las mismas y como expresamente prevé la
Ley 20/2021, la fase de concurso se valorará con un cuarenta por ciento de la
puntuación total, valorándose, por tanto, la fase de oposición con un sesenta por ciento.
En la fase de oposición se mantiene el tipo de exámenes de anteriores procesos de
estabilización, con un leve ajuste en el número de preguntas de segundo ejercicio de
Tramitación, para evitar que por el juego de las puntuaciones decimales no pueda
alcanzarse la nota máxima prevista. En cuanto al temario, dado que se trata de un
proceso de selección por el turno libre, se mantiene el mismo temario y contenidos que
el previsto para la convocatoria para plazas de reposición de las ofertas de empleo
acumuladas de los años 2020, 2021 y 2022. Igualmente se mantiene el carácter
eliminatorio de los ejercicios de la oposición si bien la nota para superarlos será el
cincuenta por ciento de la máxima posible del ejercicio y será igual en todos los cuerpos
y ámbitos territoriales con independencia del número de plazas ofertadas y el de
instancias presentadas.
En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de
la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente, dentro
de los parámetros que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, siguiendo la
doctrina constitucional, ha fijado. Los méritos objeto de baremación son los mismos que
en los procesos de estabilización anteriores, manteniéndose igualmente la puntuación
máxima para cada uno de ellos. De este modo se cumple también el mandato legal de la
Ley 20/2021 de que, dentro de los méritos, la experiencia en el mismo cuerpo será el
mérito mayoritario.
Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en
relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán
hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2017-2018.
Efectivamente, en el último proceso ejecutado (OEP acumulada 2017-2018, desarrollado
entre 2019 y 2022) se previó la reserva de nota de la fase de oposición a favor de
aquellas personas aspirantes que, habiendo superado tal fase, no obtuvieron finalmente
plaza al no alcanzar en los méritos la puntación necesaria para ello. En la medida que
este proceso selectivo asume las plazas de la OEP que por el turno libre no pudieron ser
objeto de convocatoria pasando a computarse para esta convocatoria, dicha reserva de
nota podrá hacerse valer en esta ocasión, dando así cumplimiento la Administración a
los compromisos en su día alcanzados. Para que la reserva sea efectiva la persona
aspirante deberá presentarse por el mismo territorio y turno –general o de personas con
discapacidad- no siendo posible en otro caso. Por ello, se mantiene también el mismo
número y tipo de exámenes en cada Cuerpo que los que preveía aquella convocatoria.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso
selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro
ámbito territorial hay personas aspirantes que, pese a tener todos los ejercicios
superados y baremados sus méritos, no han superado el proceso selectivo por la
imposibilidad de ser superado por un número de personas aspirantes superior al de
plazas convocatorias, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser
ofertadas a las personas aspirantes de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de
ámbito territorial por el que se presentaron.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191062
anteriores y así, como ocurrió en las mismas y como expresamente prevé la
Ley 20/2021, la fase de concurso se valorará con un cuarenta por ciento de la
puntuación total, valorándose, por tanto, la fase de oposición con un sesenta por ciento.
En la fase de oposición se mantiene el tipo de exámenes de anteriores procesos de
estabilización, con un leve ajuste en el número de preguntas de segundo ejercicio de
Tramitación, para evitar que por el juego de las puntuaciones decimales no pueda
alcanzarse la nota máxima prevista. En cuanto al temario, dado que se trata de un
proceso de selección por el turno libre, se mantiene el mismo temario y contenidos que
el previsto para la convocatoria para plazas de reposición de las ofertas de empleo
acumuladas de los años 2020, 2021 y 2022. Igualmente se mantiene el carácter
eliminatorio de los ejercicios de la oposición si bien la nota para superarlos será el
cincuenta por ciento de la máxima posible del ejercicio y será igual en todos los cuerpos
y ámbitos territoriales con independencia del número de plazas ofertadas y el de
instancias presentadas.
En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de
la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente, dentro
de los parámetros que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, siguiendo la
doctrina constitucional, ha fijado. Los méritos objeto de baremación son los mismos que
en los procesos de estabilización anteriores, manteniéndose igualmente la puntuación
máxima para cada uno de ellos. De este modo se cumple también el mandato legal de la
Ley 20/2021 de que, dentro de los méritos, la experiencia en el mismo cuerpo será el
mérito mayoritario.
Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en
relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán
hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2017-2018.
Efectivamente, en el último proceso ejecutado (OEP acumulada 2017-2018, desarrollado
entre 2019 y 2022) se previó la reserva de nota de la fase de oposición a favor de
aquellas personas aspirantes que, habiendo superado tal fase, no obtuvieron finalmente
plaza al no alcanzar en los méritos la puntación necesaria para ello. En la medida que
este proceso selectivo asume las plazas de la OEP que por el turno libre no pudieron ser
objeto de convocatoria pasando a computarse para esta convocatoria, dicha reserva de
nota podrá hacerse valer en esta ocasión, dando así cumplimiento la Administración a
los compromisos en su día alcanzados. Para que la reserva sea efectiva la persona
aspirante deberá presentarse por el mismo territorio y turno –general o de personas con
discapacidad- no siendo posible en otro caso. Por ello, se mantiene también el mismo
número y tipo de exámenes en cada Cuerpo que los que preveía aquella convocatoria.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso
selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro
ámbito territorial hay personas aspirantes que, pese a tener todos los ejercicios
superados y baremados sus méritos, no han superado el proceso selectivo por la
imposibilidad de ser superado por un número de personas aspirantes superior al de
plazas convocatorias, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser
ofertadas a las personas aspirantes de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de
ámbito territorial por el que se presentaron.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
cve: BOE-A-2022-23795
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Núm. 313