II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23795)
Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191074
7.8 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de
forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las
lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación
en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el
proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua
oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las
personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden
obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
8.
Presentación de documentación
8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del
Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (c/ Bolsa, n.º 8, 28071
Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la
Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la
documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades
Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad,
con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos
competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con
anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para
desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.
c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa
de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia
requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes
que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el
total de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191074
7.8 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de
forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las
lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación
en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el
proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua
oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las
personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden
obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
8.
Presentación de documentación
8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del
Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (c/ Bolsa, n.º 8, 28071
Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la
Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la
documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades
Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad,
con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos
competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con
anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para
desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.
c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa
de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia
requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes
que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el
total de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313