II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23794)
Orden JUS/1326/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Ámbito Territorial
Sistema general
La Rioja.
0
Madrid.
2
Navarra.
1
País Vasco.
0
Total CCAA
Ministerio de Justicia.
Total.
Sec. II.B. Pág. 191034
11
2
13
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios,
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas
aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que
concurren, de resultar aprobadas en la convocatoria, serán destinadas obligatoriamente
a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su
solicitud.
1.2 Las personas aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación y en la en la base 7.7.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito
territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que,
habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos
en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo
obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición
(anexo I) y habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al
venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en
ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas
plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios,
pero no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar
expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a
continuación del el último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha
ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta
rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Ámbito Territorial
Sistema general
La Rioja.
0
Madrid.
2
Navarra.
1
País Vasco.
0
Total CCAA
Ministerio de Justicia.
Total.
Sec. II.B. Pág. 191034
11
2
13
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios,
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas
aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que
concurren, de resultar aprobadas en la convocatoria, serán destinadas obligatoriamente
a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su
solicitud.
1.2 Las personas aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación y en la en la base 7.7.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito
territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que,
habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos
en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo
obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición
(anexo I) y habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al
venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en
ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas
plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios,
pero no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar
expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a
continuación del el último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha
ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta
rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313