II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23793)
Orden JUS/1325/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191019

Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios
deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano
técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste
expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según
sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a
realizar. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá
sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen
en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere
4.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo II de esta convocatoria.
4.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada
por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1
de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las
personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por
vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es
4.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de
comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

cve: BOE-A-2022-23793
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Núm. 313