II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23792)
Orden JUS/1324/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191000

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1
de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las
personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por
vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es
5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de
comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918 372 295; la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.

Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por Orden Ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrán
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine con autorización del órgano convocante, manteniendo
criterios de paridad.
6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-23792
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Núm. 313