II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23792)
Orden JUS/1324/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190997

deshará atendiendo por este orden, a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de
oposición, a la nota más alta del segundo ejercicio, al mayor número de preguntas
acertadas en el primer ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas del segundo
ejercicio. Si aun así persistiese el empate se atenderá, por este orden a la siguiente
prelación; en el orden de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta
obtenida por el mérito D (servicios prestados en la Administración de Justicia), de
persistir el empate se atenderá a la puntuación más alta obtenida en el apartado D.1, de
continuar el empate a la obtenida en el apartado D.2, de persistir en el D.3. De continuar
el empate a la nota más alta obtenida en el mérito C (superación de ejercicios en
procesos anteriores), si aun así persistiese, se atenderá para deshacerlo a la puntuación
más alta obtenida, por orden de prelación, en el apartado C.1, C.2 y C.3. Si persiste el
empate habrá que estar a la puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si
continua el empate a la mayor puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en
segundo lugar por el apartado B.2. De continuar el empate al mérito A (títulos y grados
académicos). Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer
apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo
de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que
no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el
empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así
sucesivamente.
3.

Programa

El programa que ha de regir la oposición se contiene en el anexo III de esta
convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se
ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la
presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
4.

Titulación y otros requisitos de participación

Para ser admitidas o admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o
funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

– Técnico Superior de cualquier titulación de la familia profesional química o sus
equivalentes.
– Técnico Superior de cualquier titulación de la familia profesional sanidad o sus
equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-23792
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de
jubilación forzosa.
4.3 Titulación: En función de la especialidad por la que se opte será preciso estar
en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, alguna de las siguientes titulaciones y no otras aun cuando
otorguen un grado académico superior conforme al sistema educativo: