II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23792)
Orden JUS/1324/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

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anteriores y así, como ocurrió en las mismas y como expresamente prevé la
Ley 20/2021, la fase de concurso se valorará con un cuarenta por ciento de la
puntuación total, valorándose, por tanto, la fase de oposición con un sesenta por ciento.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente.
Se mantiene el carácter eliminatorio de los ejercicios de la oposición si bien la nota
para superarlos será el cincuenta por ciento de la máxima posible del ejercicio.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha reservado plazas para ser
cubiertas por el turno de personas con discapacidad. Dicha norma tampoco ha previsto
que exista promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta
convocatoria con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las
Administraciones públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el
carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide
presentarse a quien ya posea la condición de funcionario o funcionaria pública, siempre
que lo haga por un cuerpo distinto del que ya es titular, en condiciones de igualdad con
cualquier otro ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas
bases para presentarse.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación
sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así

cve: BOE-A-2022-23792
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Núm. 313