II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23791)
Orden JUS/1323/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190987
que ello excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea
preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario para la baremación de méritos el Tribunal Calificador. En todo caso, el proceso
selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la
Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso
selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique,
apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar
alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente
excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo
cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el Tribunal Calificador, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos alegados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación
de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo,
el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que
superan la fase de oposición para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI, puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario en prácticas en este proceso.
cve: BOE-A-2022-23791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190987
que ello excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea
preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario para la baremación de méritos el Tribunal Calificador. En todo caso, el proceso
selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la
Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso
selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique,
apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar
alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente
excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo
cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituido el Tribunal Calificador, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos alegados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación
de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo,
el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que
superan la fase de oposición para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI, puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario en prácticas en este proceso.
cve: BOE-A-2022-23791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313