II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23791)
Orden JUS/1323/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190984
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
3.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser titular de carrera del cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
3.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4.
Solicitudes y documentación
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo
oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible
en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de
la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen
será de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
inscripción en pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2022-23791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190984
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
3.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser titular de carrera del cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
3.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4.
Solicitudes y documentación
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo
oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible
en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de
la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen
será de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
inscripción en pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2022-23791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313