II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23790)
Orden JUS/1322/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por el sistema selectivo de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190944
ejercicios de la oposición si bien la nota para superarlos será el cincuenta por ciento de
la máxima posible del ejercicio.
En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de
la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización
anteriores.
Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en
relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán
hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2017-2018.
Efectivamente, en el último proceso ejecutado (OEP acumulada 2017-2018, desarrollado
entre 2019 y 2022) se previó la reserva de nota de la fase de oposición a favor de
aquellas personas aspirantes que, habiendo superado tal fase, no obtuvieron finalmente
plaza al no alcanzar en los méritos la puntación necesaria para ello. En la medida que
este proceso selectivo asume las plazas de la OEP que por el turno libre no pudieron ser
objeto de convocatoria pasando a computarse para esta convocatoria, dicha reserva de
nota podrá hacerse valer en esta ocasión, dando así cumplimiento la Administración a
los compromisos en su día alcanzados.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación
sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así
venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones
normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a
proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas
cve: BOE-A-2022-23790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190944
ejercicios de la oposición si bien la nota para superarlos será el cincuenta por ciento de
la máxima posible del ejercicio.
En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de
la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización
anteriores.
Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en
relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán
hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2017-2018.
Efectivamente, en el último proceso ejecutado (OEP acumulada 2017-2018, desarrollado
entre 2019 y 2022) se previó la reserva de nota de la fase de oposición a favor de
aquellas personas aspirantes que, habiendo superado tal fase, no obtuvieron finalmente
plaza al no alcanzar en los méritos la puntación necesaria para ello. En la medida que
este proceso selectivo asume las plazas de la OEP que por el turno libre no pudieron ser
objeto de convocatoria pasando a computarse para esta convocatoria, dicha reserva de
nota podrá hacerse valer en esta ocasión, dando así cumplimiento la Administración a
los compromisos en su día alcanzados.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación
sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así
venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones
normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a
proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas
cve: BOE-A-2022-23790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313