II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23787)
Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190886

El tribunal adoptará las medidas precisas para que el ejercicio sea corregido sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
El cuestionario propuesto por el tribunal constará de ciento cuatro preguntas, siendo
las cien primeras ordinarias y evaluables, y las cuatro últimas de reserva. En el caso en
que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias,
establecerá en el mismo Acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las
anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración,
corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta
convocatoria.
El Tribunal n.º 1 hará públicas las plantillas correctoras de este ejercicio en la página
web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) en el plazo máximo de tres días a
contar desde su finalización.
El Tribunal calificador número 1, a la vista del número y nivel de las personas
aspirantes determinará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, y hará
público dicho Acuerdo.
Los opositores que no alcancen la puntuación mínima establecida por el tribunal
tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados al restante ejercicio de la
oposición.
Las impugnaciones que en su caso se formulen contra las preguntas del
cuestionario-test o contra el Acuerdo que publique las plantillas en las que se recojan las
soluciones correctas, deberán presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles
desde el siguiente a la publicación de dicho Acuerdo.
b) Segundo ejercicio. De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en
desarrollar oralmente ante el Tribunal tres temas entre cuatro extraídos a la suerte de las
materias relacionadas en el Anexo II, según el detalle siguiente: dos temas de tres
extraídos entre los de Derecho Civil y un tema de los de Oficina Judicial y Estatuto del
Letrado de la Administración de Justicia.
La persona aspirante dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el
desarrollo de los tres temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte
minutos.
Antes de desarrollo del ejercicio se dispondrá de quince minutos para la preparación
de los mismos, pudiendo hacer, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista
durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin
poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas el Tribunal podrá invitar a la
persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición,
dando por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando constancia en el
acta que se levante de cada sesión.
Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con la
persona aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo ésta contestar a
las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal decidirá por
mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente o Presidenta, el aprobado
o suspenso de cada persona aspirante examinada, sin que pueda entrarse a deliberar
sobre la exposición de aquellas personas que hubieran dejado sin desarrollar en
absoluto alguno de los temas.
El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a las
personas aprobadas será de doce puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las
puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el
total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes
cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación,
cuyo máximo posible para tres temas es 36 puntos.

cve: BOE-A-2022-23787
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Núm. 313