II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23787)
Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190884
del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios, acreditando su condición y
requisitos para ser nombrado funcionario o funcionaria del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia
requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes
que, sigan en puntuación a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en
un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del
Ministerio de Justicia.
8.4 Comprobado que todos los aspirantes, reúnen los requisitos de la base 4 de la
presente convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará orden que será publicada en la
página web del Ministerio de Justicia, así como en la del Centro de Estudios Jurídicos,
nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso,
convocándoles para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
8.5 El curso selectivo dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses
contados desde el nombramiento como funcionarios en prácticas y constará de un
periodo de aprendizaje teórico-práctico no inferior a seis meses que tendrá lugar en el
Centro de Estudios Jurídicos. Se desarrollará con sujeción al contenido que se
especifique en el plan docente del Centro de Estudios Jurídicos. En el curso selectivo
deberá incluirse una actividad formativa en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, y otra en materia de violencia de género.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las
pruebas selectivas en los ejercicios de dicho proceso selectivo previos al curso. Quienes
no superen el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al
nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia derivados de las pruebas
de acceso que hubiesen aprobado.
Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán
efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma
clase, salvo imposibilidad manifiesta y solo por una vez.
9.
Superación del proceso selectivo
9.1 La calificación final del proceso selectivo de concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases
de oposición, en la fase de concurso y en el curso teórico-práctico. En todo caso, los
aspirantes deberán obtener la puntuación mínima exigida en la fase de oposición para
poder superar el proceso.
En caso de empate en el proceso de concurso-oposición, se seguirá el siguiente
orden: mayor puntuación en la fase de oposición; mayor puntuación en la fase de
concurso. Si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido
empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ninguna
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2022-23787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190884
del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios, acreditando su condición y
requisitos para ser nombrado funcionario o funcionaria del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia
requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes
que, sigan en puntuación a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en
un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del
Ministerio de Justicia.
8.4 Comprobado que todos los aspirantes, reúnen los requisitos de la base 4 de la
presente convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará orden que será publicada en la
página web del Ministerio de Justicia, así como en la del Centro de Estudios Jurídicos,
nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso,
convocándoles para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
8.5 El curso selectivo dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses
contados desde el nombramiento como funcionarios en prácticas y constará de un
periodo de aprendizaje teórico-práctico no inferior a seis meses que tendrá lugar en el
Centro de Estudios Jurídicos. Se desarrollará con sujeción al contenido que se
especifique en el plan docente del Centro de Estudios Jurídicos. En el curso selectivo
deberá incluirse una actividad formativa en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, y otra en materia de violencia de género.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las
pruebas selectivas en los ejercicios de dicho proceso selectivo previos al curso. Quienes
no superen el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al
nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia derivados de las pruebas
de acceso que hubiesen aprobado.
Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán
efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma
clase, salvo imposibilidad manifiesta y solo por una vez.
9.
Superación del proceso selectivo
9.1 La calificación final del proceso selectivo de concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases
de oposición, en la fase de concurso y en el curso teórico-práctico. En todo caso, los
aspirantes deberán obtener la puntuación mínima exigida en la fase de oposición para
poder superar el proceso.
En caso de empate en el proceso de concurso-oposición, se seguirá el siguiente
orden: mayor puntuación en la fase de oposición; mayor puntuación en la fase de
concurso. Si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido
empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ninguna
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2022-23787
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Núm. 313