II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23786)
Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 190864

Solicitudes

4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de
examen»),
que
estará
disponible
en
el
punto
de
acceso
general
(www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas.
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público-oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado,
deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción
online, siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo III.
Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades
financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá
consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en
el Registro General del Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, número 8, 28071 Madrid,
así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible
la inscripción electrónica por razones técnicas. En ambos casos se debe acreditar
documentalmente la imposibilidad mediante la documentación que acredite la incidencia
producida o bien una declaración responsable junto con la solicitud. La solicitud se
dirigirá a la Unidad EA0041048-Subdirección General para la Innovación y Calidad de la
Oficina Judicial y Fiscal poniendo en asunto: «LAJ estabilización concurso» y se deberá
adjuntar la documentación que acredite la incidencia producida.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen,
según establece el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, será de 31,10 euros y del 50 % de estas
cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general.
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en
el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, y siempre que
la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición

cve: BOE-A-2022-23786
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313