II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23786)
Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190862

también se establece un máximo de puntos que se alcanzaría con una acumulada
de diez años.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo de
concurso, para evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad pueda
acceder a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Así, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 por 100 de la nota máxima
posible, por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos necesarios.
La Ley 20/21 no ha previsto que exista promoción interna, dado el carácter único,
extraordinario y especial de esta convocatoria con la finalidad declarada de conseguir
reducir el empleo público en las Administraciones públicas por debajo del umbral del 8
por 100. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como manifestación
del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la condición de
funcionario o funcionaria pública, siempre que lo haga por cuerpo distinto al que ya es
titular, en condiciones de igualdad con cualquier otra persona que cumpla el resto de
requisitos exigidos en estas bases para presentarse.
La garantía de los derechos de promoción profesional a través de la promoción
interna al Cuerpo de letradas y letrados, además, queda reforzado por la reciente
convocatoria de los procesos correspondientes a las ofertas de empleo público de 2019,
2020 y 2021, y la inminente de 2022.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el
derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece
limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación
sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así
venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones
normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a

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Núm. 313