II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2022-23784)
Orden JUS/1316/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema selectivo de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190822
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones del Cuerpo al que aspiran.
3.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas
selectivas se presenten.
3.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4. Solicitudes, documentación y admisión de aspirantes
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790 - Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»),
que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen
será de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, deben acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
cve: BOE-A-2022-23784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
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Sec. II.B. Pág. 190822
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones del Cuerpo al que aspiran.
3.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas
selectivas se presenten.
3.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4. Solicitudes, documentación y admisión de aspirantes
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790 - Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»),
que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es
(Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen
será de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, deben acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
cve: BOE-A-2022-23784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313