III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-24385)
Orden HFP/1335/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192936
Diputación de Barcelona.
Para el Ayuntamiento de:
– Vilanova del Vallés.
Diputación de Pontevedra.
Para el Ayuntamiento de:
– Fornelos de Montes.
Diputación de Girona.
Para los Ayuntamientos de:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Camós.
Cornellà del Terri.
Crespià.
Esponellà.
Fontcoberta.
Palol de Revardit.
Porqueres.
Sant Miguel de Campmajor.
Serinyà.
Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Comunidad Autónoma.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Para los Ayuntamientos de:
–
–
–
–
–
Blanca.
Campos del Río.
Jumilla.
Mula.
Yecla.
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Ayuntamientos.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden
de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, la renuncia presentada por
los Ayuntamientos de Vilanova del Vallés (Barcelona), de Albacete (Albacete) y de
Vidreres (Girona).
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden
de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, la renuncia presentada por
el Consell Comarcal del Pla de l´Estany respecto de los Ayuntamientos:
–
–
–
–
–
Camós.
Cornellà del Terri.
Crespià.
Esponellà.
Fontcoberta.
cve: BOE-A-2022-24385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas del Consell Comarcal del Pla de l´Estany.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192936
Diputación de Barcelona.
Para el Ayuntamiento de:
– Vilanova del Vallés.
Diputación de Pontevedra.
Para el Ayuntamiento de:
– Fornelos de Montes.
Diputación de Girona.
Para los Ayuntamientos de:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Camós.
Cornellà del Terri.
Crespià.
Esponellà.
Fontcoberta.
Palol de Revardit.
Porqueres.
Sant Miguel de Campmajor.
Serinyà.
Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Comunidad Autónoma.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Para los Ayuntamientos de:
–
–
–
–
–
Blanca.
Campos del Río.
Jumilla.
Mula.
Yecla.
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Ayuntamientos.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden
de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, la renuncia presentada por
los Ayuntamientos de Vilanova del Vallés (Barcelona), de Albacete (Albacete) y de
Vidreres (Girona).
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden
de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, la renuncia presentada por
el Consell Comarcal del Pla de l´Estany respecto de los Ayuntamientos:
–
–
–
–
–
Camós.
Cornellà del Terri.
Crespià.
Esponellà.
Fontcoberta.
cve: BOE-A-2022-24385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas del Consell Comarcal del Pla de l´Estany.