III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-24384)
Orden HFP/1334/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192934
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
24384
Orden HFP/1334/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la gestión
censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las
competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto
sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado,
puedan ser delegadas en otras entidades.
Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de
dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y
concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y
el alcance de la delegación.
Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de
octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará mediante Orden del
Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación
vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones
recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Delegación de la gestión censal a la siguiente Diputación.
Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del
Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en
materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Barcelona para el
Ayuntamiento de Vilanova del Vallés.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-24384
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su
publicación.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192934
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
24384
Orden HFP/1334/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la gestión
censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las
competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto
sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado,
puedan ser delegadas en otras entidades.
Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de
dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y
concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y
el alcance de la delegación.
Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de
octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará mediante Orden del
Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación
vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones
recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Delegación de la gestión censal a la siguiente Diputación.
Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del
Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en
materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Barcelona para el
Ayuntamiento de Vilanova del Vallés.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-24384
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su
publicación.