II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23803)
Orden HFP/1332/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191270
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser
nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo y en el Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre.
12.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la Covid-19 y con el fin
de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá adoptar
cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las
personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de
personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
13.
Superación del proceso selectivo
13.1 Plazas para ser provistas por concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a las personas admitidas reconocida por la Dirección General de la
Función Pública, el Tribunal Calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de
Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las direcciones de Internet
señaladas en la base 10, la relación definitiva de las personas aspirantes que han
superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor.
cve: BOE-A-2022-23803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191270
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser
nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo y en el Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre.
12.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la Covid-19 y con el fin
de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá adoptar
cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las
personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de
personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
13.
Superación del proceso selectivo
13.1 Plazas para ser provistas por concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a las personas admitidas reconocida por la Dirección General de la
Función Pública, el Tribunal Calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de
Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las direcciones de Internet
señaladas en la base 10, la relación definitiva de las personas aspirantes que han
superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor.
cve: BOE-A-2022-23803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313