II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23802)
Orden HFP/1331/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191253
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la
subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
8.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que
indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y
presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
8.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de
referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
8.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deberá
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en las base 8.8.
8.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 7.2 (personas con discapacidad). Deberán
adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en
ellas.
8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
8.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas
bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago
en ningún otro caso.
cve: BOE-A-2022-23802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191253
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la
subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
8.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que
indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y
presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
8.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de
referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
8.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deberá
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en las base 8.8.
8.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 7.2 (personas con discapacidad). Deberán
adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en
ellas.
8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
8.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas
bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago
en ningún otro caso.
cve: BOE-A-2022-23802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313