II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23802)
Orden HFP/1331/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
1.
Sec. II.B. Pág. 191259
Concurso de méritos
El acceso a las plazas reservadas al sistema de concurso de méritos será automático
para las personas solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos
generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función
Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero,
por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional, a la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias.
2.
Prueba de aptitud
La prueba de aptitud consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro
horas, uno o varios supuestos prácticos que el tribunal calificador determine y que
estarán relacionados con temas de Organización, Funcionamiento y Competencias de
las Entidades Locales con más de 20.000 habitantes, Procedimiento Administrativo
Común, Régimen Jurídico del Sector Público, Personal, Contratación, Bienes,
Expropiación y Servicios Públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. Este
ejercicio será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico. En todo caso,
se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
Este ejercicio será corregido directamente por el tribunal, conforme a lo indicado en
la base 5.8.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante sólo podrá aplicar
normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la
resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. Con
carácter general, las personas aspirantes utilizarán los materiales en soporte electrónico
puestos a disposición por el tribunal calificador.
I.2 Calificación de la prueba de aptitud y valoración de los méritos
1.
Concurso de méritos
La valoración de los méritos generales de las personas solicitantes se acreditará
mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a
cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021,
de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal
funcionario de Administración local con habilitación de carácter, por el orden de prelación
establecido según su orden de enumeración en dicho artículo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en la subescala de Secretaría, categoría de entrada y, de mantenerse, al número
obtenido en ese proceso selectivo.
2.
Prueba de aptitud
El supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la
prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número
de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas asignadas a este sistema.
La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
cve: BOE-A-2022-23802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
1.
Sec. II.B. Pág. 191259
Concurso de méritos
El acceso a las plazas reservadas al sistema de concurso de méritos será automático
para las personas solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos
generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función
Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero,
por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional, a la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias.
2.
Prueba de aptitud
La prueba de aptitud consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro
horas, uno o varios supuestos prácticos que el tribunal calificador determine y que
estarán relacionados con temas de Organización, Funcionamiento y Competencias de
las Entidades Locales con más de 20.000 habitantes, Procedimiento Administrativo
Común, Régimen Jurídico del Sector Público, Personal, Contratación, Bienes,
Expropiación y Servicios Públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. Este
ejercicio será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico. En todo caso,
se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
Este ejercicio será corregido directamente por el tribunal, conforme a lo indicado en
la base 5.8.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante sólo podrá aplicar
normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la
resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. Con
carácter general, las personas aspirantes utilizarán los materiales en soporte electrónico
puestos a disposición por el tribunal calificador.
I.2 Calificación de la prueba de aptitud y valoración de los méritos
1.
Concurso de méritos
La valoración de los méritos generales de las personas solicitantes se acreditará
mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a
cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021,
de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal
funcionario de Administración local con habilitación de carácter, por el orden de prelación
establecido según su orden de enumeración en dicho artículo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en la subescala de Secretaría, categoría de entrada y, de mantenerse, al número
obtenido en ese proceso selectivo.
2.
Prueba de aptitud
El supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la
prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número
de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas asignadas a este sistema.
La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
cve: BOE-A-2022-23802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313