II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23800)
Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191207
La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.
– Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las
expresamente incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección
General de la Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas
puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 20 puntos.
La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se
posean.
La calificación final de la fase de concurso de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada mérito valorado.
2.2 La calificación del concurso. La calificación vendrá determinada por la suma
de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a
cada uno de los méritos señalados en la base 2.1 anexo I de la presente convocatoria,
por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.
Segundo: De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación
mencionado en la base 5.1.
I.2
Curso selectivo
1. Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición tendrán que
participar en un curso selectivo.
2. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
3. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, las
personas aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
la persona aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
4. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en
prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y,
especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones
que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas
sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus
puestos de trabajo. La calificación final será de apto o no apto.
7. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191207
La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.
– Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las
expresamente incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección
General de la Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas
puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 20 puntos.
La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se
posean.
La calificación final de la fase de concurso de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada mérito valorado.
2.2 La calificación del concurso. La calificación vendrá determinada por la suma
de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a
cada uno de los méritos señalados en la base 2.1 anexo I de la presente convocatoria,
por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.
Segundo: De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación
mencionado en la base 5.1.
I.2
Curso selectivo
1. Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición tendrán que
participar en un curso selectivo.
2. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
3. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, las
personas aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
la persona aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
4. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en
prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y,
especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones
que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas
sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus
puestos de trabajo. La calificación final será de apto o no apto.
7. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23800
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Núm. 313