II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23799)
Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191169
13.3 Para la corrección del ejercicio único, la composición diaria del Tribunal podrá
ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.7 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n. º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
13.9 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de
tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la
presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet señaladas en la base 11.
13.10 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
13.11 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá
adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo del ejercicio
de la fase oposición, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas
aspirantes.
13.12 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización del ejercicio que compone la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
cve: BOE-A-2022-23799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191169
13.3 Para la corrección del ejercicio único, la composición diaria del Tribunal podrá
ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.7 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n. º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
13.9 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de
tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la
presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet señaladas en la base 11.
13.10 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
13.11 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá
adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo del ejercicio
de la fase oposición, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas
aspirantes.
13.12 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización del ejercicio que compone la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
cve: BOE-A-2022-23799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313