II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23798)
Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191138
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Por ello, se recomienda
a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de
admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
13.
Tribunal calificador
13.1 El Tribunal calificador será designado mediante Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
13.2 La Subdirección de Formación Local del Instituto Nacional de Administración
Pública constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y
ejecución de este proceso selectivo.
13.3 Para la corrección del ejercicio único, la composición diaria del Tribunal podrá
ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.7 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n. º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
13.9 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
cve: BOE-A-2022-23798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191138
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Por ello, se recomienda
a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de
admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
13.
Tribunal calificador
13.1 El Tribunal calificador será designado mediante Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
13.2 La Subdirección de Formación Local del Instituto Nacional de Administración
Pública constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y
ejecución de este proceso selectivo.
13.3 Para la corrección del ejercicio único, la composición diaria del Tribunal podrá
ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.7 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n. º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
13.9 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres
y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
cve: BOE-A-2022-23798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313