I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190619
ANEXO V
Contabilidad y libro registro de existencias
La contabilidad de los fabricantes dispuesta en al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, y en el artículo 7 de esta Orden debe incluir los siguientes campos con el
siguiente contenido:
Concepto
(2)
Clave
producto
(3)
Descripción
producto
(4)
Fecha
(5)
Justificante
(6)
Kilogramos
(7)
Kilogramos
no reciclados
(8)
Régimen
fiscal
(9)
Destinatario
o proveedor
(10)
Destinatario
o proveedor
(11)
Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante
el periodo de liquidación al que se refiera, siendo los primeros los correspondientes a las
existencias iniciales.
Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:
– Existencia inicial, al comienzo del periodo de liquidación, de productos que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 1).
– Fabricación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con
el número 2).
– Devolución de productos para su destrucción o para su reincorporación al proceso
de fabricación que da derecho a la deducción del apartado 2 del artículo 80 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3).
– Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados (identificado con el
número 4).
– Demás bajas de los productos contabilizados diferentes de su entrega o puesta a
disposición (identificado con el número 5).
Clave producto (3): letra que identifica el producto contabilizado, diferenciando entre
producto del apartado a) (identificado con la letra a), producto del apartado b)
(identificado con la letra b) y producto del apartado c) (identificado con la letra c) del
artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Descripción producto (4): breve descripción del producto contabilizado que permite
su identificación. La descripción en la contabilidad debe ser la misma para todos los
productos de idénticas características.
Fecha (5): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho
contabilizado.
Justificante (6): número o referencia correspondiente al justificante del hecho
contabilizado.
Kilogramos (7): cantidad de plástico contenida en los productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto que sean objeto de contabilización que debe expresarse en
kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es
inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Kilogramos no reciclados (8): cantidad de plástico no reciclado contenido en la
cantidad de plástico contabilizada en la casilla (7) que debe expresarse en kilogramos
con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o
por exceso, en caso contrario.
Régimen fiscal (9): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII de
esta orden.
Destinatario o proveedor (10): Este campo debe cumplimentarse cuando el producto
contabilizado es objeto de entrega o puesta a disposición, de envío fuera del territorio
español o de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación,
tras su entrega o puesta a disposición.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Número
de asiento
(1)
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190619
ANEXO V
Contabilidad y libro registro de existencias
La contabilidad de los fabricantes dispuesta en al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, y en el artículo 7 de esta Orden debe incluir los siguientes campos con el
siguiente contenido:
Concepto
(2)
Clave
producto
(3)
Descripción
producto
(4)
Fecha
(5)
Justificante
(6)
Kilogramos
(7)
Kilogramos
no reciclados
(8)
Régimen
fiscal
(9)
Destinatario
o proveedor
(10)
Destinatario
o proveedor
(11)
Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante
el periodo de liquidación al que se refiera, siendo los primeros los correspondientes a las
existencias iniciales.
Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:
– Existencia inicial, al comienzo del periodo de liquidación, de productos que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 1).
– Fabricación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con
el número 2).
– Devolución de productos para su destrucción o para su reincorporación al proceso
de fabricación que da derecho a la deducción del apartado 2 del artículo 80 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril (identificado con el número 3).
– Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados (identificado con el
número 4).
– Demás bajas de los productos contabilizados diferentes de su entrega o puesta a
disposición (identificado con el número 5).
Clave producto (3): letra que identifica el producto contabilizado, diferenciando entre
producto del apartado a) (identificado con la letra a), producto del apartado b)
(identificado con la letra b) y producto del apartado c) (identificado con la letra c) del
artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Descripción producto (4): breve descripción del producto contabilizado que permite
su identificación. La descripción en la contabilidad debe ser la misma para todos los
productos de idénticas características.
Fecha (5): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho
contabilizado.
Justificante (6): número o referencia correspondiente al justificante del hecho
contabilizado.
Kilogramos (7): cantidad de plástico contenida en los productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto que sean objeto de contabilización que debe expresarse en
kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es
inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Kilogramos no reciclados (8): cantidad de plástico no reciclado contenido en la
cantidad de plástico contabilizada en la casilla (7) que debe expresarse en kilogramos
con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o
por exceso, en caso contrario.
Régimen fiscal (9): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII de
esta orden.
Destinatario o proveedor (10): Este campo debe cumplimentarse cuando el producto
contabilizado es objeto de entrega o puesta a disposición, de envío fuera del territorio
español o de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación,
tras su entrega o puesta a disposición.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Número
de asiento
(1)