I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190617

El artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, enumera los hechos que facultan para
solicitar la devolución del impuesto especial previamente pagado y quienes tienen
derecho a solicitarlo. Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto, en
esta orden se aprueba un cuadro de «solicitud de devolución». El contenido de las
casillas es el siguiente:
(1) Artículo 81.1 Ley 7/2022: debe cumplimentarse con la letra del apartado 1 del
artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que permita determinar el hecho en que se
fundamenta la solicitud de devolución.
Si se solicita la devolución del importe del impuesto pagado en la importación, debe
cumplimentarse con la letra a (envío fuera del territorio de aplicación del impuesto), la
letra b (inadecuación o destrucción) o la letra c (devolución de producto).
Si se solicita la devolución del importe del impuesto pagado en la adquisición, debe
cumplimentarse con la letra d (envío fuera del territorio de aplicación del impuesto), la
letra e (envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de
origen sanitario), la letra f (modificación y reutilización) o la letra g (no destinados a
obtener o permitir el cierre, comercialización o presentación de envases).
(2) Importe solicitado: debe indicarse el importe cuya devolución se solicita. El
importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la
tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
(3) Importe total solicitado: debe indicarse el importe total cuya devolución se
solicita. El importe, que resulta de la suma de las cantidades indicadas en la casilla (2),
debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra
decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

cve: BOE-A-2022-23749
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Núm. 313