III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193253
ANEXO XIV
Autorización de cesión y tratamiento de datos del Agente del Cambio
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)
D/D.ª (nombre y apellidos)…………………………..................................................…,
con n.º DNI......................................... en calidad de Agente del Cambio
Declaro responsablemente:
Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
− El nombre del perceptor final de los fondos.
− El nombre del colaborador, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor
final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión
o nacional en materia de contratación pública.
− Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
− Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el
marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados, así como
para fines de estadística y por razones de interés público, de acuerdo con el artículo 5.1
b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.Por lo anterior, concede
autorización de cesión y tratamiento de sus datos con el fin de que el órgano concedente
lleve a cabo las comprobaciones necesarias para la concesión y justificación de la ayuda
objeto de esta orden, dando cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Firmado electrónicamente:
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193253
ANEXO XIV
Autorización de cesión y tratamiento de datos del Agente del Cambio
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)
D/D.ª (nombre y apellidos)…………………………..................................................…,
con n.º DNI......................................... en calidad de Agente del Cambio
Declaro responsablemente:
Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
− El nombre del perceptor final de los fondos.
− El nombre del colaborador, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor
final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión
o nacional en materia de contratación pública.
− Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
− Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el
marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados, así como
para fines de estadística y por razones de interés público, de acuerdo con el artículo 5.1
b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.Por lo anterior, concede
autorización de cesión y tratamiento de sus datos con el fin de que el órgano concedente
lleve a cabo las comprobaciones necesarias para la concesión y justificación de la ayuda
objeto de esta orden, dando cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Firmado electrónicamente:
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313