III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193248

previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
Que la empresa cumple todos los requisitos previstos en la orden reguladora de
estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud avalan tal
circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna.
Que la empresa que representa está comprometida con los estándares más
exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales,
adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los
conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los
incumplimientos observados.
Firmado electrónicamente por:
ANEXO VI
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)
Empresa solicitante:

D/D.ª (nombre y apellidos)........................................................................., en calidad
de (cargo que ejerce) …………………...................................... de (nombre de la
empresa)..……… ………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y
representación de esta empresa, mediante la presente,
Declaro responsablemente:
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la ejecución de las actuaciones en el contexto de la ayuda
cumple con todos los siguientes extremos:
I. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

II. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la
Inversión 3 del Componente 13, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
III. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
IV. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por
el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.