III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193030
«Becas de formación en general», o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla,
en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado para ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima, para cada doce meses de duración de las becas, por todos
los conceptos, se establece en 140.000 euros, desglosada de la siguiente manera:
a) Cuantía bruta de las becas: 124.200 euros máximo.
b) Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión, para el ejercicio de 2023, y
con cargo a la citada aplicación o la que pueda sustituirla en su defecto, para los
ejercicios posteriores.
La cuantía mensual bruta de estas becas será de 1.150 euros, a la que se aplicarán los
descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad
Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.
Asimismo, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 2 de la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, sobre los requisitos y forma de los pagos mensuales,
haciendo mención a la excepcionalidad del pago del mes de diciembre y a la posibilidad de
que los becarios puedan percibir bolsas de formación y de viaje, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos indebidos,
justificación, compatibilidad, seguimiento, control y publicidad.
En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos
indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y restantes
aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto
en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Noveno.
Recursos.
Décimo. Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193030
«Becas de formación en general», o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla,
en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado para ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima, para cada doce meses de duración de las becas, por todos
los conceptos, se establece en 140.000 euros, desglosada de la siguiente manera:
a) Cuantía bruta de las becas: 124.200 euros máximo.
b) Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se
incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se
prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso
de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, la cual se
minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento
que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte
correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los
correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión, para el ejercicio de 2023, y
con cargo a la citada aplicación o la que pueda sustituirla en su defecto, para los
ejercicios posteriores.
La cuantía mensual bruta de estas becas será de 1.150 euros, a la que se aplicarán los
descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad
Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.
Asimismo, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 2 de la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, sobre los requisitos y forma de los pagos mensuales,
haciendo mención a la excepcionalidad del pago del mes de diciembre y a la posibilidad de
que los becarios puedan percibir bolsas de formación y de viaje, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos indebidos,
justificación, compatibilidad, seguimiento, control y publicidad.
En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos
indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y restantes
aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto
en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
Noveno.
Recursos.
Décimo. Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.