III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-24395)
Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Segundo.

Sec. III. Pág. 193028

Duración, distribución y localización.

1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con la
incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y su
duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos
primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera
permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en
todos los casos, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación
presupuestaria, y se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la
Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. La distribución prevista y localización de las becas será la siguiente:
– 3 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en el
Laboratorio Central de Veterinaria (Carretera M-106 P.K. 1.4, 28110, Algete, Madrid).
– 3 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en el
Laboratorio Central de Sanidad Animal (Camino de El Jau s/n – 18320, Santa Fe,
Granada).
– 3 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en el
Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal (Rúa Montirón, 154, 27002, Lugo).
No obstante, podrá determinarse otra distribución de las becas, siempre que se
traten de las mismas áreas de competencia de la División de Laboratorios de Sanidad de
la Producción Agraria, cuando exista interés, por motivos formativos, en dotar con un
mayor número de becas un área específica de formación.
Tercero. Régimen de concesión y características de las becas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
2. Las características del programa de formación práctica en que se desarrollarán
son las reguladas por el artículo 18.2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el
artículo 4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y que, conforme al artículo 18.3 de
la misma, ostenten la titulación de graduado o máster o doctor de las ramas de
conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud o especialidad de Ingeniería
relacionadas con el ámbito de la sanidad vegetal y forestal, o un título equivalente del
Espacio Europeo de Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas
con las funciones desempeñadas por la División de Laboratorios de Sanidad de la
Producción Agraria, conforme al artículo 2 de Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por
la que se crea dicha unidad dependiente de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.

cve: BOE-A-2022-24395
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.