V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2022-41003)
Extracto de la ORDEN MINISTERIAL de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones para 2023-2024 del Subprograma de Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 63483

receptor.
Para llevar a cabo el proyecto el beneficiario ha de integrarse en un grupo del
centro receptor, formado como mínimo por dos profesores/investigadores de dicho
centro, y uno de sus miembros ha de asumir ser responsable de la actividad
docente/investigadora del mismo a lo largo de la estancia.
Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro
del programa general o del programa Fulbright.
Los profesores/investigadores podrán solicitar realizar la estancia entre el 1 de
septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. No obstante, en el caso de
aquellos profesores y/o investigadores que deseen iniciar la estancia en 2023, con
anterioridad a la fecha de la resolución de concesión y así lo hayan manifestado en
las correspondientes solicitudes, para el caso de concesión de la ayuda, la misma
tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite la realización de la estancia en
los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la
resolución de concesión.
Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright
deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2024, para cumplir
con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como
beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del
gobierno estadounidense.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE del 25 de junio), se aprobaron las
bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a
personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención
entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que
correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro
receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de
las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €

Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la Orden de
convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Orden de Bases.
Todos los beneficiarios de las subvenciones podrán contratar un seguro de
accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación.
Respecto a la asistencia sanitaria, los beneficiarios que pertenezcan al
Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en

cve: BOE-B-2022-41003
Verificable en https://www.boe.es

c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.