III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2022-24379)
Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 21 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192901

la LOPJ), determinándose el nombre del referido Magistrado ponente en la primera
resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, así como
el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que
motiven la sustitución.
1.

Asignación de Ponencias.

La asignación de la ponencia a cada Magistrado corresponderá con el último dígito
del número de Registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional, asignándose los números de terminación de asuntos
a cada uno de los Magistrados que la componen, incluido el Excmo. Sr. Presidente de la
Sala de Apelación, según el siguiente cuadro:
Ponentes

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. D. Manuela Fernández Prado.

2.

Terminación Número

5
2, 6 y 9

6y9

Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.

1,

4y8

Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.

3,

7y0

Sustitución de Ponentes.

La sustitución de cada Ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo
de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo
que el Magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno
en el referido escalafón respecto del Magistrado sustituido.
En el supuesto de que el Ponente a sustituir sea el Magistrado más moderno en el
escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, será sustituido por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional.
3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de
Ponente.
En el supuesto que el Ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la
correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.
4.

Sustitución de Magistrados.

“2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.”
III.

Formación de sala.

cve: BOE-A-2022-24379
Verificable en https://www.boe.es

Cuando sea necesario completar el número de Magistrados de la Sala de Apelación
en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se
estará a la norma establecida en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial: