III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2022-24379)
Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 21 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192918

Plan anual de sustitución de magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional
El artículo 199 de la LOPJ dispone en su n.º 2:
2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.
Este art. 200.2 establece: A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá
haber en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las
Audiencias Provinciales una relación de Magistrados suplentes no integrantes de la
Carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se establezca
dentro de cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.
Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria y la
prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala
más de un Magistrado suplente.
Asimismo, el n.º 6 del artículo 199 dispone:
6. El Consejo General del Poder Judicial antes del día uno de enero deberá haber
aprobado las relaciones a las que se refieren los apartados anteriores, que le fueran
remitidas por las Salas de Gobierno correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 152 de la presente Ley.
No contemplándose para la Audiencia Nacional, a diferencia de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, una relación de miembros de la carrera
judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala, las
reglas anteriores determinan que la sustitución de los Magistrados en esta Sección
Primera deberá realizarse del modo siguiente:
– En primer lugar, será llamado para sustituir al magistrado o magistrada ausente el
magistrado/a de la propia Sección a quien corresponda hacerse cargo de la ponencia
concreta, caso de que la persona sustituida fuera ponente del asunto.
– En segundo lugar, si a la persona sustituida no le correspondiera ponencia en el
día que debe operar la sustitución, ésta se hará por el Magistrado/a de la propia Sección
más moderno que esté libre de señalamientos.
– Caso de no asistieren Magistrados de la propia Sección Primera en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
AUDIENCIA NACIONAL.
SECCIÓN SEGUNDA.
SALA DE LO PENAL.
Siguiendo instrucciones del presidente de esta sección D. Fernando Andreu Merelles
comunico que los turnos de asignación de ponencias en esta sección son los siguientes:
– Don José Antonio Mora Alarcón, le corresponden los rollos de
correspondientes a cualquier clase de procedimientos cuya terminación es “0” y
ejecutorias a que den lugar.
– Don Fernando Andreu Merelles, le corresponden los rollos de
correspondientes a cualquier clase de procedimientos cuya terminación es “4” y
ejecutorias a que den lugar.

sala
“1” y
sala
“7” y

cve: BOE-A-2022-24379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313