III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23730)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190460
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23730
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Punta de la
Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1996, por
la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de
las Calmas (Isla del Hierro), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y
disposición final primera de la misma, esta Secretaría General, consultada la Comunidad
Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
a) Baja provisional RGFP.
b) Sustitución por otro buque.
c) No descargar ni vender las capturas a través de los puntos de primera venta
autorizados.
d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de La Restinga y La Estaca.
e) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa
de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Será
considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero
para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
f) No colaborar con los Servicios de la reserva marina. El incumplimiento de la
normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero
nacional. Que el barco, su patrón, armador o propietario hayan sido denunciados o
tengan actas por presuntas infracciones con sanciones firmes en vía administrativa,
cometidas por el patrón, armador o propietario del buque en los últimos dos años.
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de
la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.
7. Que las embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados en el
punto 6 apartados a) y e) podrán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible su
readmisión tras un periodo de seis meses, siempre que se cumplan los condicionantes
cve: BOE-A-2022-23730
Verificable en https://www.boe.es
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones por puerto base autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva
marina a que se refiere la Orden de 24 de enero de 1996.
2. Las embarcaciones incluidas en el presente censo se encuentran en situación de
alta en el Registro General de la Flota Pesquera, RGFP.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los
motivos indicados.
4. Las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente
publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en
situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a
ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean
reactivadas, siempre que se cumplan el resto de criterios establecidos en la normativa.
5. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido
aceptada y el motivo de la misma.
6. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entro otros:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190460
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23730
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Punta de la
Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1996, por
la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de
las Calmas (Isla del Hierro), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y
disposición final primera de la misma, esta Secretaría General, consultada la Comunidad
Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
a) Baja provisional RGFP.
b) Sustitución por otro buque.
c) No descargar ni vender las capturas a través de los puntos de primera venta
autorizados.
d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de La Restinga y La Estaca.
e) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa
de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Será
considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero
para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
f) No colaborar con los Servicios de la reserva marina. El incumplimiento de la
normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero
nacional. Que el barco, su patrón, armador o propietario hayan sido denunciados o
tengan actas por presuntas infracciones con sanciones firmes en vía administrativa,
cometidas por el patrón, armador o propietario del buque en los últimos dos años.
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de
la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.
7. Que las embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados en el
punto 6 apartados a) y e) podrán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible su
readmisión tras un periodo de seis meses, siempre que se cumplan los condicionantes
cve: BOE-A-2022-23730
Verificable en https://www.boe.es
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones por puerto base autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva
marina a que se refiere la Orden de 24 de enero de 1996.
2. Las embarcaciones incluidas en el presente censo se encuentran en situación de
alta en el Registro General de la Flota Pesquera, RGFP.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los
motivos indicados.
4. Las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente
publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en
situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a
ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean
reactivadas, siempre que se cumplan el resto de criterios establecidos en la normativa.
5. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido
aceptada y el motivo de la misma.
6. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entro otros: