II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23084)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo, con la categoría profesional M3 y especialidad Ciencias de la Información, sujeta al IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189284

La puntuación de la fase de concurso será la suma de las calificaciones obtenidas en
los méritos profesionales más los méritos académicos y de superación de ejercicios. El
órgano de selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. Se valorarán como méritos los
siguientes conceptos:
a) Méritos profesionales: 60 puntos. Se refiere a los servicios efectivos prestados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en
la convocatoria.
1. Servicios efectivos prestados en los últimos diez años, como empleado/a pública
en puestos de trabajo de la misma clasificación profesional en la Administración General
del Estado.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por mes completo hasta un máximo de 60 puntos.
2. Servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones
equivalentes a las de la categoría profesional en cualquier otra Administración Pública u
órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el
resto de los organismos y entes del sector público, incluidas las Administraciones Públicas
de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Se valorará a razón de 0,255 puntos por mes completo hasta un máximo de 30,60 puntos.
b) Méritos académicos y de superación de ejercicios de los procesos selectivos de
acceso a la misma clasificación profesional: 40 puntos.
1. Superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de procesos selectivos convocados
para acceso a puestos de personal laboral de la misma clasificación profesional y
especialidad. Máximo 10 puntos.
Se valorará a un 2 por ejercicio con un máximo de 10 puntos.
2. Realización e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con la especialidad de la convocatoria en los 10 años anteriores a
la fecha de publicación de la convocatoria: máximo de 20 puntos.
Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia. No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
3. Posesión de una titulación académica o de formación especializada que pertenezca a
la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de
clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: máximo de 10 puntos.
– Se valorará con 2,5 puntos por título o formación de una rama o familia profesional
superior hasta un máximo de 5 puntos.

cve: BOE-A-2022-23084
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Núm. 312