II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23075)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional 1G-Administración sujeto al Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189166

3.2 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
3.3 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de estas, se
presentarán por vía electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en los términos
establecidos en el artículo 14 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Procesos
Pruebas
Selectivas
del
punto
de
acceso
general
(http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
El ingreso correspondiente a estas solicitudes podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un
número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente
código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes
que sean cursadas en el extranjero.
3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2022-23075
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