II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2022-23093)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189443

Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones
idénticas a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado, a razón de 0,50 puntos
por mes completo hasta un máximo de 10 años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de
cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas con funciones u órganos constitucionales u órganos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del
sector público con funciones diferentes a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del
Estado, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de 10 años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados,
los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea asó como las la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les
reconozcan funciones similares a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
2.

Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:

La valoración máxima de méritos profesionales y de superación de ejercicios
selectivos será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso al Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos;
esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a.
b.

5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo Superior de
Estadísticos del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro,
serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al
día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la
Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el
citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los
referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

cve: BOE-A-2022-23093
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios: