II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado. (BOE-A-2022-23080)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189243
solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero
Agrónomo» o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según
establecen las directivas comunitarias. Se ha de indicar además, añadiendo otro título, la
titulación exacta que se posee.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe
reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último
año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que
deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la
Agencia Tributaria en el enlace: certificados tributarios. Expedición de certificados
tributarios. IRPF - Sede electrónica - Agencia Tributaria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
cve: BOE-A-2022-23080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189243
solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero
Agrónomo» o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según
establecen las directivas comunitarias. Se ha de indicar además, añadiendo otro título, la
titulación exacta que se posee.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe
reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último
año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que
deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la
Agencia Tributaria en el enlace: certificados tributarios. Expedición de certificados
tributarios. IRPF - Sede electrónica - Agencia Tributaria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
cve: BOE-A-2022-23080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312