II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado. (BOE-A-2022-23092)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189435

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o escala», se consignará «Cuerpo de Diplomados en
Estadística del Estado».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la
comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en el caso de familia numerosa se deberá indicar el número del
título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 3.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,33
euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,67 euros.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel
de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a

cve: BOE-A-2022-23092
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Núm. 312