II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23073)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases de proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189138

expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y finalizado los estudios
completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia.
Forma de acreditación del requisito contemplado en el punto 3.4: mediante la entrega
de certificado médico oficial, sin perjuicio de superar el oportuno reconocimiento médico;
esta entrega deberá efectuarse dentro del plazo establecido para la formalización del
contrato y una vez superado el proceso de selección.
En relación con la valoración de las causas de exclusiones médicas exigibles para el
acceso al empleo público, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de
febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público
Forma de acreditación del requisito contemplado en el punto 3.5: mediante
declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado ni en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse
mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de
certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente
de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de
trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse.
Igualmente, con las solicitudes de participación en los procesos de selección deberán
aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que los aspirantes con
discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía
del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de
concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de
selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos
necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello,
deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este
fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente
en la instancia.

cve: BOE-A-2022-23073
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Núm. 312