II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2022-23098)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189505
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien
adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
(BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003). La constancia de pago correcto de las tasas
estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Sr. Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.5 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES19 0049 1892 6520 1330
5255, entidad Banco de Santander, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, a
nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el
extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de
Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del
solicitante.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
cve: BOE-A-2022-23098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189505
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien
adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
(BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003). La constancia de pago correcto de las tasas
estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Sr. Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.5 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES19 0049 1892 6520 1330
5255, entidad Banco de Santander, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, a
nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el
extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de
Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del
solicitante.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
cve: BOE-A-2022-23098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312