II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23078)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en los grupos profesionales G3, G4, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189208
7.6 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de un mes de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Relación de candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
cve: BOE-A-2022-23078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189208
7.6 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de un mes de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Relación de candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
cve: BOE-A-2022-23078
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Núm. 312