II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23077)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189188

1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional,
que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo solo podrá optar por
una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud.
1.6 La resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo
con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público
mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.
1.7 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas
convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que
elijan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas
para cada especialidad.
1.8 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes
requisitos de participación:
2.1

Nacionalidad:

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para la plaza del grupo profesional M1, las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.

cve: BOE-A-2022-23077
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a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.